¿Quiénes pueden ser candidatos?
Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 128 de la Constitución Local son elegibles para ser miembro del Ayuntamiento.
Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 128 de la Constitución Local son elegibles para ser miembro del Ayuntamiento.
Capítulo VIII de las formas de participación de los partidos políticos en las elecciones, del Código Electoral del Estado de Hidalgo
Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a las candidaturas de los ayuntamientos deberán satisfacer lo siguiente:
I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;
II. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;
III. Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la elección.
IV. Tener modo honesto de vivir;
V. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;
VI. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;
VII. Saber leer y escribir y
VIII. En el caso de los Consejeros Electorales, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
Artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y de gobierno. La elección de los miembros integrantes del Ayuntamiento se hará por planillas
Artículo 13 del Código Electoral del Estado de Hidalgo
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
El día en que deban celebrarse las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.
Las elecciones ordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral dentro de los siete días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.
Artículo 17 del Código Electoral del Estado de Hidalgo
El Territorio del Estado es el expresado en el Supremo Decreto de Erección de 15 de enero de 1869, y se integra con los 84 Municipios que a continuación se enumeran:
84 Municipios
Municipio / Cabecera | Municipio / Cabecera | Municipio / Cabecera |
1 ACATLAN 2 ACAXOCHITLAN 3 ACTOPAN 4 AGUA BLANCA DE ITURBIDE 5 AJACUBA 6 ALFAJAYUCAN 7 ALMOLOYA 8 APAN 9 ATITALAQUIA 10 ATLAPEXCO 11 ATOTONILCO EL GRANDE 12 ATOTONILCO DE TULA 13 CALNALI 14 CARDONAL 15 CUAUTEPEC DE HINOJOSA 16 CHAPANTONGO 17 CHAPULHUACAN 18 CHILCUAUTLA 19 EL ARENAL 20 ELOXOCHITLAN 21 EMILIANO ZAPATA 22 EPAZOYUCAN 23 FRANCISCO I. MADERO 24 HUASCA DE OCAMPO 25 HUAUTLA 26 HUAZALINGO 27 HUEHUETLA 28 HUEJUTLA DE REYES |
29 HUICHAPAN 30 IXMIQUILPAN 31 JACALA DE LEDEZMA 32 JALTOCAN 33 JUAREZ HIDALGO 34 LA MISION 35 LOLOTLA 36 METEPEC 37 METZTITLAN 38 MINERAL DEL CHICO 39 MINERAL DEL MONTE 40 MINERAL DE LA REFORMA 41 MIXQUIAHUALA DE JUAREZ 42 MOLANGO DE ESCAMILLA 43 NICOLAS FLORES 44 NOPALA DE VILLAGRAN 45 OMITLAN DE JUAREZ 46 PACULA 47 PACHUCA DE SOTO 48 PISAFLORES 49 PROGRESO DE OBREGON 50 SAN AGUSTIN METZQUITITLAN 51 SAN AGUSTIN TLAXIACA 52 SAN BARTOLO TUTOTEPEC 53 SAN FELIPE ORIZATLAN 54 SAN SALVADOR 55 SANTIAGO DE ANAYA 56 SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO |
57 SINGUILUCAN 58 TASQUILLO 59 TECOZAUTLA 60 TENANGO DE DORIA 61 TEPEAPULCO 62 TEPEHUACAN DE GUERRERO 63 TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO 64 TEPETITLAN 65 TETEPANGO 66 TEZONTEPEC DE ALDAMA 67 TIANGUISTENGO 68 TIZAYUCA 69 TLAHUELILPAN 70 TLAHUILTEPA 71 TLANALAPA 72 TLANCHINOL 73 TLAXCOAPAN 74 TOLCAYUCA 75 TULA DE ALLENDE 76 TULANCINGO DE BRAVO 77 VILLA DE TEZONTEPEC 78 XOCHIATIPAN 79 XOCHICOATLAN 80 YAHUALICA 81 ZACUALTIPAN DE ANGELES 82 ZAPOTLAN DE JUAREZ 83 ZEMPOALA 84 ZIMAPAN |