Centro de Ayuda PREP Hidalgo 2024


Elección
Ayuntamientos



¿Quiénes pueden ser candidatos?


Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 128 de la Constitución Local son elegibles para ser miembro del Ayuntamiento.


Referencia:

Capítulo VIII de las formas de participación de los partidos políticos en las elecciones, del Código Electoral del Estado de Hidalgo

¿Cuáles son los requisitos?


Las ciudadanas y los ciudadanos que aspiren a las candidaturas de los ayuntamientos deberán satisfacer lo siguiente:

I. Ser hidalguense en pleno goce de sus derechos;

II. Ser vecino del municipio correspondiente, con residencia no menor de dos años inmediatamente anteriores al día de la elección;

III. Tener, al menos 21 años de edad en el caso del Presidente y de los Síndicos y de 18 años de edad en el caso de Regidores, al día de la elección.

IV. Tener modo honesto de vivir;

V. No desempeñar cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en la circunscripción del municipio, a menos que se separen de aquéllos cuando menos con sesenta días naturales de anticipación al día de la elección, a excepción de los docentes;

VI. No ser ministro de culto religioso alguno, ni pertenecer al estado eclesiástico;

VII. Saber leer y escribir y

VIII. En el caso de los Consejeros Electorales, el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, deberán separarse de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

Referencia:

Artículo 128 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo

¿Cómo se estructura?


Como lo establecen los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 115, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y de gobierno. La elección de los miembros integrantes del Ayuntamiento se hará por planillas

Referencia:

Artículo 13 del Código Electoral del Estado de Hidalgo


¿Cuando se realizan?


Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:

I. Gobernador, cada seis años.
II. Diputados a la Legislatura, cada tres años.
III. Ayuntamientos, cada tres años.

El día en que deban celebrarse las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.

Las elecciones ordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral dentro de los siete días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.



Referencia:

Artículo 17 del Código Electoral del Estado de Hidalgo


El Territorio del Estado es el expresado en el Supremo Decreto de Erección de 15 de enero de 1869, y se integra con los 84 Municipios que a continuación se enumeran:



84 Municipios


Municipio / Cabecera Municipio / Cabecera Municipio / Cabecera
1 ACATLAN
2 ACAXOCHITLAN
3 ACTOPAN
4 AGUA BLANCA DE ITURBIDE
5 AJACUBA
6 ALFAJAYUCAN
7 ALMOLOYA
8 APAN
9 ATITALAQUIA
10 ATLAPEXCO
11 ATOTONILCO EL GRANDE
12 ATOTONILCO DE TULA
13 CALNALI
14 CARDONAL
15 CUAUTEPEC DE HINOJOSA
16 CHAPANTONGO
17 CHAPULHUACAN
18 CHILCUAUTLA
19 EL ARENAL
20 ELOXOCHITLAN
21 EMILIANO ZAPATA
22 EPAZOYUCAN
23 FRANCISCO I. MADERO
24 HUASCA DE OCAMPO
25 HUAUTLA
26 HUAZALINGO
27 HUEHUETLA
28 HUEJUTLA DE REYES
29 HUICHAPAN
30 IXMIQUILPAN
31 JACALA DE LEDEZMA
32 JALTOCAN
33 JUAREZ HIDALGO
34 LA MISION
35 LOLOTLA
36 METEPEC
37 METZTITLAN
38 MINERAL DEL CHICO
39 MINERAL DEL MONTE
40 MINERAL DE LA REFORMA
41 MIXQUIAHUALA DE JUAREZ
42 MOLANGO DE ESCAMILLA
43 NICOLAS FLORES
44 NOPALA DE VILLAGRAN
45 OMITLAN DE JUAREZ
46 PACULA
47 PACHUCA DE SOTO
48 PISAFLORES
49 PROGRESO DE OBREGON
50 SAN AGUSTIN METZQUITITLAN
51 SAN AGUSTIN TLAXIACA
52 SAN BARTOLO TUTOTEPEC
53 SAN FELIPE ORIZATLAN
54 SAN SALVADOR
55 SANTIAGO DE ANAYA
56 SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO
57 SINGUILUCAN
58 TASQUILLO
59 TECOZAUTLA
60 TENANGO DE DORIA
61 TEPEAPULCO
62 TEPEHUACAN DE GUERRERO
63 TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO
64 TEPETITLAN
65 TETEPANGO
66 TEZONTEPEC DE ALDAMA
67 TIANGUISTENGO
68 TIZAYUCA
69 TLAHUELILPAN
70 TLAHUILTEPA
71 TLANALAPA
72 TLANCHINOL
73 TLAXCOAPAN
74 TOLCAYUCA
75 TULA DE ALLENDE
76 TULANCINGO DE BRAVO
77 VILLA DE TEZONTEPEC
78 XOCHIATIPAN
79 XOCHICOATLAN
80 YAHUALICA
81 ZACUALTIPAN DE ANGELES
82 ZAPOTLAN DE JUAREZ
83 ZEMPOALA
84 ZIMAPAN