Centro de Ayuda PREP Hidalgo 2024


Elección
Diputados Locales



¿Quiénes pueden ser candidatos?


Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 31 y 32 de la Constitución Local son elegibles para ser Diputados Locales.


Referencia:

Capítulo VIII de las formas de participación de los partidos políticos en las elecciones, del Código Electoral del Estado de Hidalgo

¿Cuáles son los requisitos?


Para ser Diputado se requiere:

I. Ser hidalguense;

II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.

III. Tener una residencia efectiva no menor de tres años en el Estado.

No pueden ser electos Diputados:

I. El Gobernador del Estado;

II. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico;

III. Los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, el Procurador General de Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, el Auditor Superior del Estado y los servidores públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos cargos, cuando menos noventa días antes del día de la elección.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, los Consejeros Electorales, los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, tampoco podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.

IV. Los Jueces de Primera Instancia en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos noventa días naturales antes del día la elección; y

V. Los Militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.

Referencia:

Artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo

¿Cómo se estructura?


Como lo establecen los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso se integra por 18 Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal mediante el sistema de distritos electorales y 12 Diputados electos según el principio de representación proporcional, quienes como resultados de la misma elección se designarán mediante el procedimiento que la Ley de la materia establezca.

Referencia:

Artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo


¿Cuando se realizan?


Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:

I. Gobernador, cada seis años.
II. Diputados a la Legislatura, cada tres años.
III. Ayuntamientos, cada tres años.

El día en que deban celebrarse las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.

Las elecciones ordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral dentro de los siete días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.



Referencia:

Artículo 17 del Código Electoral del Estado de Hidalgo


El Territorio del Estado se integra con los 18 Distritos que a continuación se enumeran:



18 Distritos


Distrito / Cabecera Distrito / Cabecera Distrito / Cabecera
1 ZIMAPAN
2 ZACUALTIPAN DE ANGELES
3 TLANCHINOL
4 HUEJUTLA DE REYES
5 IXMIQUILPAN
6 HUICHAPAN
7 MIXQUIAHUALA DE JUAREZ
8 ACTOPAN
9 METEPEC
10 ZEMPOALA
11 TULANCINGO DE BRAVO
12 PACHUCA ORIENTE
13 PACHUCA PONIENTE
14 TULA DE ALLENDE
15 TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO
16 TIZAYUCA
17 VILLAS DEL ALAMO
18 TEPEAPULCO