¿Quiénes pueden ser candidatos?
Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 31 y 32 de la Constitución Local son elegibles para ser Diputados Locales.
Las ciudadanas y los ciudadanos que reúnan los requisitos que establece el artículo 31 y 32 de la Constitución Local son elegibles para ser Diputados Locales.
Capítulo VIII de las formas de participación de los partidos políticos en las elecciones, del Código Electoral del Estado de Hidalgo
Para ser Diputado se requiere:
I. Ser hidalguense;
II. Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección.
III. Tener una residencia efectiva no menor de tres años en el Estado.
No pueden ser electos Diputados:
I. El Gobernador del Estado;
II. Quienes pertenezcan al estado eclesiástico;
III. Los Secretarios del Despacho del Poder Ejecutivo, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del
Tribunal de Justicia Administrativa, los Consejeros del Consejo de la Judicatura, el Procurador General de
Justicia del Estado, el Fiscal Especializado en Delitos de Corrupción, el Auditor Superior del Estado y los servidores públicos de la Federación, residentes en el Estado, que no se hayan separado de sus respectivos
cargos, cuando menos noventa días antes del día de la elección.
El Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales, los Consejeros Electorales, los integrantes de
la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y los Magistrados del Tribunal Electoral, tampoco
podrán serlo, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se
trate.
IV. Los Jueces de Primera Instancia en la circunscripción en la que ejerzan sus funciones y los Presidentes Municipales en el Distrito del que forme parte el Municipio de su competencia, si no se han separado unos y otros de sus cargos cuando menos noventa días naturales antes del día la elección; y
V. Los Militares que no se hayan separado del servicio activo, cuando menos seis meses antes de la elección.
Artículos 31 y 32 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Como lo establecen los artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el Congreso se integra por 18 Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal mediante el sistema de distritos electorales y 12 Diputados electos según el principio de representación proporcional, quienes como resultados de la misma elección se designarán mediante el procedimiento que la Ley de la materia establezca.
Artículos 29 y 30 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir:
El día en que deban celebrarse las elecciones ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio estatal.
Las elecciones ordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral dentro de los siete días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.
Artículo 17 del Código Electoral del Estado de Hidalgo
El Territorio del Estado se integra con los 18 Distritos que a continuación se enumeran:
18 Distritos
Distrito / Cabecera | Distrito / Cabecera | Distrito / Cabecera |
1 ZIMAPAN 2 ZACUALTIPAN DE ANGELES 3 TLANCHINOL 4 HUEJUTLA DE REYES 5 IXMIQUILPAN 6 HUICHAPAN |
7 MIXQUIAHUALA DE JUAREZ 8 ACTOPAN 9 METEPEC 10 ZEMPOALA 11 TULANCINGO DE BRAVO 12 PACHUCA ORIENTE |
13 PACHUCA PONIENTE 14 TULA DE ALLENDE 15 TEPEJI DEL RIO DE OCAMPO 16 TIZAYUCA 17 VILLAS DEL ALAMO 18 TEPEAPULCO |