
Casilla básica
Es la casilla correspondiente a una sección electoral, la cual recibe un número no mayor a 750 electores.
Las casillas electorales se instalan para recibir a las y los electores que deseen ejercer su derecho al voto y elegir a sus representantes.
Es la casilla correspondiente a una sección electoral, la cual recibe un número no mayor a 750 electores.
Si en una sección existen más de 750 personas electoras se instalan tantas casillas contiguas como se requiera. Cada una de estas casillas también recibirán un máximo de 750 personas electoras.
Su instalación facilita el acceso de las y los electores, a quienes por condiciones geográficas, de infraestructura o socioculturales no pueden votar en la sección que les corresponde.
Se instalan para las y los electores que se encuentren fuera de la sección electoral correspondiente a su domicilio.
Si el día de la elección no te encuentras cerca de tu casilla puedes votar en casillas especiales, dependiendo de tu ubicación.
Por los cargos de Diputaciones a nivel local y federal por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional en:
Otra sección, pero en el mismo Distrito.
- Art. 200 del Código Electoral del Estado de Hidalgo 2023 para cómputos Distritales.
Son las relaciones que contienen el nombre y fotografía de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha entregado su credencial para votar vigente.
La Lista Nominal esta agrupada por Distrito, Municipio y Sección.
Las secciones en que se dividen los Distritos tienen como mínimo 100 y como máximo 3000 electores
Mediante la lista se define el número de casillas que se instalan por sección. Por cada 750 electores inscritos en la lista nominal, se instala una casilla.
Ejemplo: Si una sección tiene 2250 electores, se dividen entre 750, dando como resultado la instalación de 3 casillas.
1
Es un indicador que se refiere al total de la ciudadanía que votó con base en la Lista Nominal de las Actas contabilizadas.
La Lista Nominal se refiere a la relación de la ciudadanía inscrita en el Padrón Electoral con credencial vigente para ejercer su derecho de votar.
Ejemplo de una casilla:
Número de personas que sí votaron en una Casilla.
Total de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de una Casilla determinada .
(
550(Total de votos)
/
750(Lista Nominal)
)
X
100
=
73.3333%Porcentaje de Participación Ciudadana
* Artículo 253, Numeral 3 de la LGIPE
En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma; de ser dos o más se colocarán en forma contigua y se dividirá la Lista Nominal de electores en orden alfabético.
2
Hasta el penúltimo corte de información, no se incluye la votación de las Casillas Especiales.
• Si se aplica en esta fase, podría afectar el porcentaje, ya que este tipo de Casillas no cuenta con Lista Nominal.
En éste, las Actas de las Casillas Especiales se agregan al cálculo del porcentaje.
- Numeral 26, fracción XII, Anexo 13 del Reglamento de Elecciones.